Ley de Rentas Municipales
Art. 12.- Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad.
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Prescripción de Impuesto
Las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos -carácter que tiene el pago de los permisos de circulación- prescriben en el plazo de tres años, de acuerdo con el artículo 2.521 del Código Civil, y, por otra, que, según lo dispuesto en el artículo 2.493, del mismo cuerpo normativo, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio Contraloría General de la República, dictamen N 45.996 fecha: 11-XI-2002.
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