Ley Orgánica Municipal
Artículo 3º : Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas a
h) El transporte y tránsito públicos;
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
- a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
- b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
- c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
- d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
- e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

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