Funciones

Ley Orgánica Municipal

Artículo 3º : Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas a

h)  El transporte y tránsito públicos;

Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:

  • a)  Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
  • c)  Señalizar adecuadamente las vías públicas;
  • d)  Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
  • e)  En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

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